• SUPERINTENDENCIAS Art. 213.- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Funciones de las Superintencias: Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. Las superintendentas o los superintendentes serán nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidenta o Presidente de la República, conformada con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana. Requisitos para ser Superintendente: La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades. CPCCS DESIGNÓ NUEVO SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social – CPCCS designó el jueves 30 de diciembre, al Superintendente de Bancos y Seguros, Pedro Enrique Solines Chacón, luego de cumplir con el proceso de veeduría e impugnación ciudadana. Como señala el Art. 17 del Reglamento para la Designación de la Primera Autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias, por ternas propuestas por el Ejecutivo, el Pleno del CPCCS remitirá a la Asamblea Nacional la resolución con los nombres de las autoridades designadas para su posesión. Para ver la hoja de vida del nuevo Superintendente de Bancos y Seguros usted puede ingresar en el siguiente enlace: Pedro Solines Chacón. VER PROCESO SITIO OFICIAL SUPERINTENDENCIA DE BANCOS |