El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con base en los deberes y atribuciones que le otorga la Constitución en los art. 208, 209 y 210, las cuales amplía el artículo 5 de su Ley Orgánica, tiene la capacidad de producir programas relativos a la participación ciudadana, al impulso de los mecanismos de control social y relacionados con el fomento de la transparencia y la lucha contra la corrupción. Actualmente, previo a la posesión de sus autoridades definitivas, el CPCCS, se encuentra trabajando en la elaboración de planes de trabajo y una propuesta de socialización institucional. |