CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PREGUNTAS FRECUENTES 1.- ¿Qué es el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social? Es una entidad autónoma, creada por la Constitución de la República (2008), se crea como un ente facilitador de procesos de participación, control social y lucha contra la corrupción, entre el Estado y la Sociedad Civil en el ámbito de la gestión de lo público. El CPCCS no es la voz de ningún ciudadano, cada ciudadano tiene su propia voz para defender sus derechos y asumir sus responsabilidades, así se va gestando ciudadanía. 2.- ¿El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es una FUNCIÓN del Estado? El CPCCS, por sí solo, no lo es. Sin embargo, junto a otras 5 instituciones, El CPCCS forma parte de una Función del Estado: la Función de Transparencia y Control Social. Esta Función, que es la cuarta según el orden constitucional, está integrada además por la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias de Bancos, Compañías y Telecomunicaciones. Dice Nuestra Constitución: Art. 204.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. Art. 205.- Los representantes de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social ejercerán sus funciones durante un período de cinco años, tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. En caso de darse este enjuiciamiento, y de procederse a la destitución, se deberá realizar un nuevo proceso de designación. En ningún caso la Función Legislativa podrá designar al reemplazo. Sus máximas autoridades deberán ser ecuatorianas o ecuatorianos en goce de los derechos políticos y serán seleccionadas mediante concurso público de oposición y méritos en los casos que proceda, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana. Art. 206.- Los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social conformarán una instancia de coordinación, y elegirán de entre ellos, cada año, a la Presidenta o Presidente de la Función. Serán atribuciones y deberes de la instancia de coordinación, además de los que establezca la ley: 1. Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción. 2. Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía. 3. Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción. 4. Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias. 5. Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o cuando ésta lo requiera. 3.- ¿Qué es y para qué sirve la Función de Transparencia y Control Social? La Constitución crea 5 Funciones para reemplazar a los anteriores poderes, estas son: Función Ejecutiva, Función Legislativa, Función Judicial y Justicia Indígena, Función de Transparencia y Control Social y Función Electoral Esta Función, al integrar organismos de control (Superintendencias y Contraloría), defensa de derechos (Defensoría del Pueblo) y participación ciudadana y control social (CPCCS) es la encargada del control de las instituciones del Estado en todos sus niveles. Para ello deben realizar un trabajo articulado y coordinado. 4.- ¿Por qué al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social le llaman el “Quinto Poder”? A continuación de la serie de los tres poderes clásicos de Montesquieu (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) se habló de un “Cuarto Poder” atribuido a los medios de comunicación. Años después, en el ámbito de la Comunicación, Ignacio Ramonet, periodista y teórico de esta materia, habló de la construcción del “Quinto Poder” afirmando que el llamado “Cuarto Poder”, es decir, los medios de comunicación, no hacen el papel que les corresponde de equilibrar al resto de poderes porque, según Ramonet, los medios son parte de ese poder dominante y lo sostienen. Por lo tanto, comienza a hablarse de la necesidad de construir un “Quinto Poder”, que vendía a ser el “Poder Ciudadano”, como el único capaz de controlar y equilibrar el resto de poderes (incluso a los medios de comunicación). Este Quinto Poder sería precisamente el poder de la ciudadanía. En lo últimos años, bajo este mismo sentido, algunos teóricos han nombrado al Internet como “Quinto Poder” por los fenómenos sociales que han surgido en torno a la red. En la cátedra de Historia, según Enrique Ayala, Simón Bolívar ideó el “Quinto Poder” del Estado como una cámara permanente de control cuando los congresos no funcionaban sino tres meses cada dos años. Con estos antecedentes, varios periodistas denominaron al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como el “Quinto Poder”. Sin embargo, es necesario recordar que, según nuestra Constitución, ya no existen “Poderes” del Estado sino Funciones y que, como se ha dicho, el CPCCS, no es, por sí solo una Función sino que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social. Si bien la misma Constitución de la República habla del Poder Ciudadano (Art. 95) éste no se refiere a una institución como tal sino a un proceso de construcción colectiva en el cual el CPCCS, sin duda, tiene un papel importante pero cuya conformación dependerá fundamentalmente de la voluntad y corresponsabilidad de una ciudadanía organizada, en ejercicio de sus deberes y derechos. Lo que sí podemos afirmar es que, según nuestra Constitución, la participación ciudadana es un derecho y el CPCCS, siendo parte de una Función del Estado, debe promoverla procurando que sea la ciudadanía, a través de su participación protagónica, quien equilibre la organización del poder dentro del Estado. 5.- ¿Cuáles son las funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social? Las principales competencias del CPCCS se pueden sintetizar en las siguientes: a. Participación Ciudadana y Control Social: Promover el ejercicio de los derechos de participación, control social de lo público y la rendición de cuentas. Ley Orgánica del CPCCS, tiene como uno de sus objetivos fomentar las iniciativas ciudadanas e impulsar mecanismos de participación y control social como las Veedurías, los Observatorios, Redes, Mesas de Diálogo, entre otros. b. Transparencia y Lucha contra la corrupción: Establecer mecanismos y políticas anticorrupción y realizar investigaciones sobre casos que afecten la participación ciudadana, el interés público o generen corrupción. c. Designación de Autoridades: Designar a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución a través de Comisiones Ciudadanas de Selección y ternas enviadas por el Ejecutivo. 6.- ¿Cuáles autoridades serán designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social? El CPCCS designará a través de Comisiones Ciudadanas de Selección a las siguientes autoridades: - La primera autoridad de la Defensoría del Pueblo
- La primera autoridad de la Defensoría Pública
- La primera autoridad de la Fiscalía General del Estado
- La primera autoridad de la Contraloría General del Estado.
y a los miembros de los siguientes cuerpos colegiados: - Consejo Nacional Electoral
- Tribunal Contencioso Electoral
- Consejo de la Judicatura.
El CPCCS designará a través de ternas enviadas por el Ejecutivo a las siguientes autoridades: · Procurador/a General del Estado · Superintendente de Bancos · Superintendente de Compañías · Superintendente de Telecomunicaciones Adicionalmente, el Régimen de Transición de la Constitución de la República del Ecuador determina lo siguiente: Art. 25.- (Corte Constitucional) Una vez constituidas las nuevas funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social, se organizará la comisión calificadora que designará a las magistradas y magistrados que integrarán la primera Corte Constitucional. Cada función propondrá al menos nueve (9) candidatos. Las normas y procedimientos del concurso serán dictadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. 7.- ¿Cómo se realizarán los procesos para designar a las nuevas autoridades? Tal como lo determina la Constitución, esta nueva modalidad de designación de autoridades establece procesos de selección transparentes, conducidos por ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con sus méritos y capacidades. Estos procesos se realizarán a partir de la organización de Comisiones Ciudadanas de Selección y de ternas presentadas por el Ejecutivo que contarán con impugnación ciudadana y veeduría. 8.- ¿Cómo se organizan los procesos de selección? El Pleno del CPCCS resolvió organizar los procesos por bloques que combinen la designación de un cuerpo colegiado con una autoridad unipersonal. - El primer paso será la conformación de Veedurías Ciudadanas (una veeduría para cada proceso de selección).
- El segundo paso, una vez conformadas las Veedurías Ciudadanas, se organizarán las Comisiones Ciudadanas de Selección. (una Comisión Ciudadana por cada proceso de selección).
- Por último, una vez conformadas las Comisiones Ciudadanas de Selección, éstas iniciarán los concursos de oposición y méritos (un concurso por cada autoridad a ser designada)
9.- ¿Las veedurías ciudadanas organizadas para estos procesos de selección y designación actuarán bajo el Reglamento General de Veedurías Ciudadanas? No, para este caso, por tratarse de una función determinada, existe un Reglamento específico creado para este tipo de Veedurías que consta en nuestro sitio Web. 10.- ¿Cuál es la función de las Veedurías Ciudadanas que actuarán en los procesos de conformación de las Comisiones Ciudadanas de Selección y en la designación de autoridades? Los veedores y las veedoras: a. Vigilarán el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos para el concurso; b. Vigilarán la transparencia en la ejecución de los actos del Pleno del Consejo en el ámbito de este reglamento y de las Comisiones Ciudadanas de Selección; c. Informarán oportunamente sobre el cumplimiento de los procedimientos y normas del concurso a la ciudadanía, al Pleno del Consejo y a las Comisiones Ciudadanas de Selección, según corresponda; d. Solicitarán la información necesaria a la Comisión Ciudadana de Selección y al Pleno del Consejo, a través de las instancias correspondientes: Presidencia de la Comisión Ciudadana y de la Secretaría General. 11.- ¿Cuáles son los requisitos para ser veedor o veedora ciudadana de los procesos de designación Para ser veedor o veedora ciudadana, en los procesos establecidos se requiere: a. Ser ecuatoriano o ecuatoriana; y, b. Encontrarse en ejercicio de los derechos de participación. Los representantes de las organizaciones sociales deben acreditar tal representación mediante la respectiva carta de auspicio. 12.- ¿Cómo se realizará la convocatoria a Veedurías Ciudadanas? El CPCCS convocará a la ciudadanía y organizaciones sociales para la conformación de veedurías ciudadanas en cada proceso de designación de autoridades. En dicha convocatoria constarán las comisiones ciudadanas y autoridades a designarse, los requisitos y prohibiciones a ser observados por los postulantes a veedores y veedoras, el lugar de recepción de las inscripciones, fecha y hora límite para su presentación. Luego de la inscripción, se pasará a una etapa de admisión, notificación y publicación. 13.- ¿Los veedores deben ser acreditados por el CPCCS? Los veedores y veedoras que sean notificados recibirán la inducción respectiva, a cargo de la Secretaría Técnica de Participación Ciudadana y Control Social y, concluido el proceso de inducción, se procederá a su acreditación individual. 14.- ¿Los veedores y veedoras reciben una remuneración por su trabajo? El ejercicio de la veeduría ciudadana tiene carácter cívico, voluntario, proactivo, por tanto las veedurías no constituyen órganos ni dependencias del CPCCS y no existe con sus miembros relación de dependencia laboral, por tanto no reciben remuneración por sus actividades. 15.- ¿Cuántas Veedurías Ciudadanas se conformarán? Se conformarán en total 11 Veedurías Ciudadanas: siete para los procesos de selección realizado por Comisiones Ciudadanas (Consejo de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Contralor General del Estado, Defensor del Pueblo, Defensoría Pública y Fiscal General) y 4 que corresponden a las autoridades por ternas (Procurador y Superintendentes). 16.- ¿Cuándo se inicia y cuándo termina la labor de la Veeduría Ciudadana? Su periodo iniciará con la acreditación de los veedores y veedoras y finalizará con la designación de la autoridad para la cual se estableció la veeduría ciudadana. 17.- ¿Qué son las Comisiones Ciudadanas de Selección? Son el mecanismo participativo que crea la Constitución para la selección de importantes autoridades. Estas Comisiones son las encargadas de llevar a cabo los concursos públicos de méritos y oposición. 18.- ¿Cuál son las atribuciones de las Comisiones Ciudadanas de Selección? Las Comisiones Ciudadanas de Selección: 1. Organizarán y dirigirán en todas sus fases el concurso de merecimientos y oposición con veeduría e impugnación ciudadana, de la autoridad pública que le corresponda seleccionar; 2. Conocerán y resolver en primera instancia las impugnaciones presentadas por la ciudadanía o las reconsideraciones de calificación propuestas por las personas que intervienen en el concurso; 3. Remitirán al Pleno del Consejo las apelaciones sobre las resoluciones adoptadas por la Comisión Ciudadana; 4. Remitirán al Pleno del Consejo el informe final de los resultados del proceso de selección de la autoridad que le correspondió seleccionar, adjuntando toda la documentación e información generada y recibida; 5. Requerirán al Pleno del Consejo que absuelva cualquier consulta sobre la aplicación de las normas contenidas en los Reglamentos que regulan el concurso; y, 6. Solicitarán a través de su Presidente/a, a cualquier entidad pública la información o documentación que considere necesaria para el proceso de selección de autoridades. 19.- ¿Quiénes integran las Comisiones Ciudadanas de Selección? Las Comisiones Ciudadanas de Selección están integradas por 10 miembros: - 5 delegados por las Funciones del Estado (Ejecutiva, Legislativa, Judicial, de Transparencia y Control Social, Electoral) y
- 5 representantes de la ciudadanía escogidos en sorteo público de entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos que determina la ley.
Este esquema de integración busca la representación paritaria del Estado y la ciudadanía, encaminado a reconocer y consolidar una coparticipación efectiva en la toma de decisiones en el ámbito público. Las Comisiones Ciudadanas de Selección que serán dirigidas por uno de los representantes de la ciudadanía, quien tendrá voto dirimente. 20.- ¿Cómo se organizan las Comisiones Ciudadanas de Selección? El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social realiza una convocatoria abierta. Se podrán presentar postulaciones, a título personal o con el auspicio de organizaciones sociales. En el caso de los representantes de la ciudadanía, éstos se elegirán por sorteo público, ante notario, de entre los 30 postulantes mejores calificados. Los postulantes favorecidos con el sorteo serán sometidos a escrutinio público e impugnación ciudadana. En el caso de las Funciones del Estado, cada titular tendrá 30 días, a partir del requerimiento del CPCCS, para entregar el listado con los nombres de sus delegados y delegadas. 21.- ¿Cuáles son los requisitos para ser miembro de una Comisión Ciudadana de Selección? Los representantes de la ciudadanía requieren, entre otros, los siguientes requisitos: 1. Ser ecuatoriano o ecuatoriana, lo que será acreditado con la copia notariada de la cédula de ciudadanía; 2. Estar en goce de los derechos de participación, acreditado mediante una declaración juramentada que indique no encontrarse incurso en las causales de suspensión previstas en el Art. 14 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador-Código de la Democracia; 3. Haber cumplido 18 años de edad al momento de presentar la postulación; 4. Acreditar probidad notoria reconocida en el manejo adecuado y transparente de fondos públicos para aquellas personas que los hayan manejado, desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración juramentada en el formato único, otorgada ante Notario Público y el Certificado de Responsabilidades y/o Cauciones otorgado por la Contraloría General del Estado. Los ciudadanos o ciudadanas domiciliados en el exterior deberán efectuar las declaraciones juramentadas ante el respectivo cónsul; 5. Demostrar conocimiento o experiencia, en temas de organización, participación ciudadana, control social o en los asuntos relacionados con las funciones de la autoridad a designarse. 22.- ¿Los comisionados o comisionadas reciben una remuneración por su trabajo? Los integrantes de las Comisiones Ciudadanas de Selección, durante el tiempo en que se encuentren en funciones, percibirán dietas diarias equivalentes al 3.3% de la remuneración mensual unificada que percibe una Consejera o Consejero del CPCCS. 23.- ¿Los servidores públicos pueden ser comisionados ciudadanos? En el caso de que las comisionadas y comisionados fueren servidores públicos, estarán obligados a solicitar previamente comisión de servicios sin sueldo por el periodo que duren sus funciones en la Comisión de Selección. 24.- ¿Y en el caso de los empleados privados? En caso de que las comisionadas o comisionados designados fueren empleados privados, bajo relación de dependencia, el empleador estará obligado a concederles licencia sin sueldo por el tiempo que se desempeñen como tales y a garantizarles la reincorporación a su puesto de trabajo. No debe existir conflicto de intereses 25.- ¿Cómo se designan los Comisionados Ciudadanos provenientes de la ciudadanía y de organizaciones? Se realizará un sorteo público para designar a las y los cinco comisionados principales y cinco suplentes provenientes de la ciudadanía y de las organizaciones sociales entre los postulantes que superaron la fase de impugnación y escrutinio público, de la lista diferenciada de hombres y mujeres. 26.- ¿Cuándo finaliza el trabajo de las Comisiones Ciudadanas de Selección? El trabajo de las Comisiones Ciudadanas de Selección finalizará con la entrega al Pleno del CPCCS de los resultados del concurso público de oposición y méritos de la autoridad que les corresponda. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará como autoridades a quienes hayan obtenido la mayor puntuación en el concurso respectivo y remitirá a la Asamblea Nacional la nómina respectiva para su posesión. 27.- ¿Cuántas Comisiones Ciudadanas de Selección se conformarán? Se conformarán 7 Comisiones Ciudadanas de Selección para las autoridades que corresponde y para cada autoridad a ser designada, la Comisión Ciudadana de Selección organizará un concurso público de oposición y méritos. 28.- ¿Cómo se realizan los procesos de designación a través de ternas enviadas por el Ejecutivo? El Presidente de la República enviará por escrito al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social las ternas respectivas, acompañadas de la hoja de vida de la o el postulante. El CPCCS verificará los requisitos y prohibiciones y publicará el listado respectivo para que inicie la etapa de impugnación ciudadana. Todo el proceso estará acompañado de Veeduría Ciudadana. 29.- ¿Qué autoridades deben ser seleccionadas por ternas enviadas del Ejecutivo? • Procurador/a General del Estado • Superintendentes de Bancos, Compañías y Telecomunicaciones Estas autoridades serán designadas, mediante resolución del Pleno del Consejo, una vez culminada la etapa de impugnación pública. 30.- ¿Cuántas autoridades designará el CPCCS? El CPCCS organizará las Comisiones Ciudadanas para que éstas lleven adelante los procesos de designación (entre autoridades unipersonales y cuerpos colegiados) que manda la Constitución. 31.- ¿En cuánto tiempo estarán todas las autoridades designadas? La culminación de todos los procesos de designación se extenderán aproximadamente un año y medio, dados los términos establecidos en la Ley. 32.- ¿Dónde se obtienen todos los reglamentos e instructivos de los procesos de selección? Todos los reglamentos e instructivos constan en nuestro sitio Web www.participacionycontrolsocial.gov.ec - seccion normativa Cualquier inquietud adicional estaremos gustosos de atenderle en nuestras oficinas o a través del correo electrónico comunicacion@cpccs.gov.ec ¡CONSTRUIMOS EL ECUADOR QUE QUEREMOS! |