MISIÓN, VISIÓN Y VALORES
   
 

Misión Institucional

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es una entidad autónoma que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social, promueve e incentiva el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana; establece e impulsa mecanismos de control en los asuntos de interés público; investiga actos que generen corrupción, afecten la participación o al interés público, y designa a las autoridades que le corresponde de acuerdo con la Constitución y la ley.

Visión Institucional

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es el organismo líder, eficiente, eficaz, que promueve que las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva participen de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de lo público; en el control de las instituciones del Estado y sus representantes, con procesos permanentes de construcción del poder ciudadano. Delineado bajo los enfoques de territorialidad, plurinacionalidad, interculturalidad, género y generacional, autonomía, deliberación pública y solidaridad.



Valores

La Ley Orgánica del CPCCS establece los siguientes principios generales:

Igualdad.- Se garantiza a las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, iguales derechos, condiciones y oportunidades para participar, incidir y decidir en la vida pública del Estado y la sociedad.

Ética Laica.- Se garantiza el accionar sustentado en la razón, libre de toda presión o influencia preconcebida y toda creencia confesional, por parte del Estado y sus funcionarios.

Diversidad.- Se reconocen e incentivan los procesos de participación basados en el respeto y el reconocimiento del derecho a la diferencia, desde los distintos actores sociales, sus expresiones y formas de organización.

Interculturalidad.- Se valoran, respetan y reconocen
las diversas    identidades    culturales para la construcción de la igualdad en la diversidad.

Deliberación Pública.- Se garantiza una relación de diálogo y debate que construya argumentos para la toma de decisiones en torno a los asuntos de interés público para la construcción del buen vivir.

Autonomía social
.- Los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva, deciden con libertad y sin imposición del poder público, sobre sus aspiraciones, intereses y la forma de alcanzarlos; observando los derechos constitucionales.

Independencia.- El Consejo actuará sin influencia de los otros poderes públicos, así como de factores que afecten su credibilidad y confianza.

Complementariedad.- El Consejo propiciará una coordinación adecuada con otros organismos de las Funciones del Estado, los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía. Podrá requerir la cooperación de otras instancias para alcanzar sus fines.

Subsidiaridad.- El Consejo actuará en el ámbito que le corresponda en los casos que no sean de competencia exclusiva de otros órganos de la Función de Transparencia y Control Social u otras Funciones del Estado, evitando superposiciones.

Transparencia.- Las acciones del Consejo serán de libre acceso a la ciudadanía y estarán sujetas al escrutinio público para su análisis y revisión.

Publicidad.- La información que genere o posea el Consejo es pública y de libre acceso, salvo aquella que se genere y obtenga mientras se desarrollan procesos de investigación de acuerdo a la Constitución y la ley.

Oportunidad.- Todas las acciones del Consejo estarán basadas en la pertinencia y motivación.