| | Como su avance más importante en materia de participación, la Constitución de la República del Ecuador establece la creación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como una entidad autónoma, que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social.
Según el artículo 208 de la Constitución, su principal objetivo es promover el ejercicio de los derechos de participación y control social de lo público, establecer mecanismos y políticas anticorrupción y designar, a través de Comisiones Ciudadanas de Selección, a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la Ley. Esta nueva entidad, según lo determina la Transitoria Tercera, fue conformada con el personal de carrera de las instituciones extintas: Comisión de Control Cívico de Corrupción y Secretaría Nacional Anticorrupción. Las atribuciones y competencias en materia de prevención y lucha contra la corrupción que ejercía la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, las asumió el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en virtud de lo referido en los Arts. 207 y 208 de la Constitución. CPCCS TRANSITORIO
Para iniciar el trabajo de construcción y posisionamiento, la misma Constitución estableció la creación de un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, cuyas principales funciones fueron:
1. Preparar el proyecto de Ley Orgánica para determinar su organización y funcionamiento. 2. Reglamentar las Comisiones Ciudadanas de Selección de autoridades, así como establecer las normativas correspondientes a cada concurso.
Para cumplir con los mandatos constitucionales no trabajamos solos, durante los meses de marzo y abril se realizaron 25 talleres para la recolección de aportes e insumos para la preparación de la Ley Orgánica y la reglamentación de las Comisiones Ciudadanas en Ambato, Latacunga, Ibarra, Tulcán, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Babahoyo, Santa Elena, Manta, Portoviejo, Quevedo, Loja, Machala, Guaranda, Riobamba, Azogues, Cuenca, Macas, Puyo, Tena, Zamora, Sucumbíos, Orellana, Quito, Guayaquil y Santa Cruz.
El jueves 21 de mayo, dentro del plazo establecido en la Constitución para el efecto, se entregó a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica del CPCCS y, el 9 de septiembre, luego de una serie de observaciones y modificaciones, ésta se publicó en el Registro Oficial.
Asimismo, los miembros del CPCCS transitorio aprobaron la Reglamentación a las Comisiones Ciudadanas de Selección de autoridades y las normativas para cada concurso. Paralelamente, el CPCCS transitorio cumplió con los mandatos de ley que establecían: • La designación mediante concurso público de oposición y méritos a los representantes de los afiliados activos y jubilados al Directorio del Banco del IESS • La designación, mediante concurso público de merecimientos, a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil a la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria.
Una vez cesado en funciones el CPCCS transitorio con la publicación de su Ley en el Registro Oficial, el Consejo Nacional Electoral encargó la administración temporal de la institución al Econ. Carlos Diez, quien debe ejercer dicha función hasta la posesión de los Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social definitivo. | |