Una vez terminada la labor del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio y cumplidas sus obligaciones constitucionales, es tarea del Consejo Nacional Electoral (CNE), según lo dispone la Ley Orgánica del CPCCS, designar a los consejeros y consejeras de las entidad definitiva. Para ello, se elaboró un instructivo y se prevé que culminará esta tarea hasta la segunda semana de marzo de 2010. El instructivo que realizó el CNE se ciñe a lo dispuesto en la Ley Orgánica del CPCCS en cuanto a la conformación del Consejo definitivo que, en síntesis, determina los siguientes temas: Convocatoria.- (Art. 22) El Consejo Nacional Electoral organizará el concurso público de oposición y méritos para la designación de las Consejeras y Consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en los términos previstos en esta ley. Para tal efecto, realizará una convocatoria en los idiomas oficiales de relación intercultural, la misma que será publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria será difundida en cadena nacional de radio y televisión utilizando los espacios de los que dispone el Gobierno Nacional, así como en la página web de la institución y en al menos tres de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de que se utilicen otros medios de comunicación disponibles. En la convocatoria se describirán los requisitos legales establecidos en esta ley, que deberán cumplir las y los postulantes, la indicación del lugar de recepción de postulaciones, fecha y hora límite de su presentación. La convocatoria al concurso de consejeras y consejeros deberá estar acompañada del instructivo que el Consejo Nacional Electoral dicte para el efecto. Conformación.- (Art. 19) La selección de las consejeras y los consejeros se realizará de entre los postulantes que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social estará integrado por siete Consejeras y Consejeros principales y siete suplentes, quienes ejercerán sus funciones durante un período de cinco años. Se garantizará en su integración la representación paritaria de hombres y mujeres con la inclusión de al menos una o un integrante, tanto principal como suplente, proveniente de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios. Requisitos para ser Consejera o Consejero.- (Art. 20) 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano. 2. Estar en goce de los derechos de participación. 3. Haber cumplido 18 años de edad al momento de presentar la postulación. 4. Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos, para aquellas personas que los hayan manejado; desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. No podrán ser designados ni desempeñarse como Consejeras o Consejeros quienes.- (Art. 21) 1. Se hallaren en interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta; 2. Hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista; 3. Mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales; 4. No hayan cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género; 5. Hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto; 6. Hayan sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio; 7. Tengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas; 8. En los últimos dos años hayan sido o sean directivos/as de partidos o movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral y/o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso; 9. Sean juezas y jueces de la Función Judicial, miembros del Tribunal Contencioso Electoral, del Consejo Nacional Electoral; Secretarios, Ministros de Estado y los miembros del servicio exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para su inscripción; 10. Sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo o representantes de cultos religiosos; 11. Adeuden pensiones alimenticias debidamente certificadas por la autoridad judicial competente; 12. Sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del Consejo Nacional Electoral; y, 13. Los demás que determinen la Constitución y la ley. Postulaciones.- (Art. 23) La selección de Consejeras y Consejeros se realizará de las postulaciones presentadas por las organizaciones sociales y ciudadanas y ciudadanos a título personal, que vivan en el país o en el exterior, en los términos y condiciones que determina esta ley; las organizaciones sociales no podrán postular a más de una persona. La postulación comprende la entrega de la hoja de vida de la o el postulante, con los respectivos documentos de respaldo legalizados o certificados y con una carta que exprese las razones para la postulación. En el caso de las postulaciones provenientes de organizaciones sociales además deberán acompañar la carta de respaldo de la organización. Dichas organizaciones deberán comprobar estar activas al menos durante los últimos tres años. Una vez transcurrido el término de diez días, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Registro Oficial, terminará el período para presentar postulaciones. Las Consejeras y Consejeros no podrán presentarse a los concursos de oposición y méritos para designar a sus reemplazos, aún cuando hubieren renunciado previamente. Oposición y méritos.- (Art. 25) Todas las y los postulantes deberán rendir una prueba de aptitudes, la misma que será elaborada por tres catedráticas o catedráticos universitarios provenientes de carreras afines a las materias del concurso, elegidos de entre las ternas presentadas por las Universidades del Ecuador al Consejo Nacional Electoral. Quienes estarán obligados a mantener la confidencialidad sobre los contenidos de la prueba mientras dure el proceso. La prueba versará sobre participación ciudadana, control social y ética pública y será diseñada con preguntas objetivas y de opción múltiple, en los idiomas de relación intercultural. Medidas de acción afirmativa.- (Art. 27) Adicionalmente, se tomarán en cuenta las siguientes condiciones de la o el postulante, sea proveniente de las organizaciones o de la ciudadanía, para asignar puntos por acción afirmativa, serán acumulables, se sumarán a la calificación total de méritos y oposición y en ningún caso dichos puntajes podrán ser superiores al total del puntaje previsto: 1. Ecuatoriana o ecuatoriano en el exterior por lo menos tres años en situación de movilidad humana. 2. Personas con discapacidad. 3. Pertenecer a los quintiles uno y dos de pobreza. 4. Ser menor de 30 o mayor de 65 años al momento de presentar la candidatura. 5. Persona domiciliada durante los últimos cinco años en la zona rural. Calificación.- (Art. 28) El Consejo Nacional Electoral realizará la calificación de méritos y oposición en el término de doce días luego de concluido el proceso de admisibilidad, de acuerdo con el Reglamento respectivo. La calificación de oposición corresponderá al 50% de la evaluación total y los méritos al 50% restante. Adicionalmente, el proceso contará con etapas para recalificación e impugnación ciudadana y todas sus fases contarán con el acompañamiento de veedurías ciudadanas Proclamación y posesión.- (Art. 33) Una vez resueltas las impugnaciones, el Consejo Nacional Electoral proclamará los resultados definitivos del concurso en el orden de asignación previsto en esta ley y enviará los nombres de los catorce hombres y mujeres designados a la Asamblea Nacional para que proceda a su posesión. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE DESIGNACIÓN |