• DEFENSORÍA DEL PUEBLO Art. 214.- La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior. Art. 215.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Atribuciones de la Defensoría del Pueblo 1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados. 2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos. 3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos. 4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas. Requisitos, según la Constitución, para ser Defensor del Pueblo Para ser designado Defensora o Defensor del Pueblo será necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia que son los siguientes: Art. 183.- Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años. y acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos. La Defensoría del Pueblo, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y en el nuevo esquema de protección de derechos humanos y de la naturaleza que implementó la Constitución aprobada en el 2008 adquiere una gran responsabilidad y amplias atribuciones dentro de la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y de los ecuatorianos y ecuatorianas que estén fuera del país. Para hacerlo podrá directamente emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato para proteger los derechos humanos y de la naturaleza. Vigilará el debido proceso. Velará por prevenir e impedir la tortura, tratos crueles, degradantes o discriminatorios. Adicionalmente, podrá patrocinar e impulsar acciones de protección, de incumplimiento, habeas corpus, habeas data, y reclamos por mala calidad o prestación indebida de servicios públicos. Para ello contará con delegaciones en cada provincia y en el exterior. SITIO OFICIAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO |