¿Cuáles son las competencias del CPCCS en investigación de casos de corrupción, que afecten la participación o vayan en contra del interés público?
• Investigar toda denuncia que cumpla con los requisitos legales establecidos y sea admitida. • Emitir informes que determinen existencia de indicios de responsabilidades Administrativas, Civiles o Penales que sean calificados por el Consejo en Pleno, siempre que esta determinación no haya sido realizada por otro órgano de la misma función y que contendrán recomendaciones necesarias e impulsará las acciones legales que correspondan. • Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de las investigaciones realizadas. • Coordinar con la Fiscalía la protección a las personas que denuncien actos de corrupción o testifiquen en las investigaciones desarrolladas por el Consejo. • Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para los procesos de investigación. Para presentar una denuncia usted debe llenar el formulario que se adjunta en este enlace y enviarlo al correo electrónico: lblacio@cpccs.gob.ec o drodriguez@cpccs.gob.ec. Los documentos de sustento puede escanearlos y enviarlos a los correos electrónicos señalados. FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS
¿Quiénes pueden denunciar?
Todos los ciudadanos, tomando en cuenta que la nueva Constitución, dentro de los deberes primordiales del Estado, garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de sus derechos y -de entre estos- la existencia de una sociedad libre de corrupción.
¿Qué denunciar?
Los actos u omisiones de las personas o funcionarios públicos, de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, que afecten la participación, generen corrupción o vayan en contra del interés social.
¿Cómo presentar la denuncia? La denuncia debe tener, al menos, los siguientes requisitos:
1. Los nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, estado civil, y domicilio de quien denuncia; 2. La mención clara de los fundamentos de hecho y de derecho que la motiven; 3. Señalar la autoridad, servidor público o persona de derecho privado que realice actividades de interés público o preste servicios públicos, que presuntamente hubiere incurrido en la irregularidad denunciada; y, 4. Documentación que fundamente la denuncia. Para la presentación de las denuncias el CPCCS tiene su sede en Quito, Av. Amazonas N44-30 y Villalengua, 3er Piso, y una delegación provincial en Guayaquil en el Edificio Banco Central, Av. 9 de Octubre y Pedro Carbo, 5to Piso. Horario de atención de 08h30 a 17h30. • Se garantizará la reserva y protección del denunciante.
• Las denuncias podrán ser presentadas de forma oral o por escrito en los idiomas oficiales de relación intercultural. En caso de ser oral se transcribirá, pudiendo contarse con peritos intérpretes de ser necesario. Protección al denunciante: El CPCCS al formar parte de la Función de Transparencia y Control Social, y las demás facultades establecidas en la Constitución y la Ley, tiene la capacidad de coordinar ante la Fiscalía la protección de las personas que denuncien o testifiquen en las investigaciones que lleve a cabo el Consejo, a través del sistema de protección de víctimas y testigos. En caso de riesgo inminente instará la actuación inmediata de la Fiscalía.
Dicho sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia.

¿Cómo se admiten las denuncias?
Una vez verificado lo siguiente:
1. Que el CPCCS sea competente para conocer el caso en razón de la materia, que atenten en contra de los derechos relativos a la participación o generen corrupción. 2. Cuando la denuncia cumpla con los requisitos legales establecidos. 3. Cuando de lo denunciado, no se haya iniciado un proceso judicial de cualquier índole por el hecho, ni exista sentencia ejecutoriada al respecto. 4. Y las demás establecidas en la Constitución y la Ley.
El proceso que sigue una denuncia
El CPCCS respecto de una denuncia presentada, realizará el trámite siguiente:
1. Receptar → La recepción de las denuncias se realiza en su sede en Quito, Av. Amazonas N44-30 y Villalengua, 3er Piso, y una delegación provincial en Guayaquil en el Edificio Banco Central, Av. 9 de Octubre y Pedro Carbo, 5to Piso.
2. Calificar → Para que una denuncia sea calificada debe contener, al menos, los siguientes requisitos:
- Los nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, estado civil, y domicilio de quien denuncia; - La mención clara de los fundamentos de hecho y de derecho que la motiven; - Señalar la autoridad, servidor público o persona de derecho privado que realice actividades de interés público o preste servicios públicos, que presuntamente hubiere incurrido en la irregularidad denunciada; y, - Documentación que fundamente la denuncia.
3. Aceptar a trámite → Si cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas para el efecto.
4. Investigar de haber mérito suficiente, observando lo establecido en el reglamento, respetando el debido proceso, las atribuciones y competencias de los demás órganos del Estado y los derechos previstos en la Constitución.
¿Cómo conocer el estado de las denuncias?
El denunciante podrá acceder a información respecto a la admisibilidad de su denuncia siempre y cuando esta haya cumplido los requisitos legales. Al ser calificada una denuncia de manera casi inmediata se emite una notificación al denunciante acerca de la competencia de este organismo de control para conocer e investigar.
Para conocer o solicitar información respecto de una denuncia, será necesario el identificar este requerimiento mediante el número de trámite o número de expediente de investigación asignado. Solo se informará la admisibilidad o no de la denuncia, no el proceso de investigación. Siempre se mantendrá la reserva del denunciante.
¿Cómo garantiza el CPCCS que se entregue la información necesaria por parte de las instituciones o personas?
Para el correcto desarrollo de los procesos de investigación iniciados mediante denuncias o incluso de oficio, el CPCCS a través de sus facultades establecidas, solicitará la información necesaria y suficiente que estime conveniente, mediante la adecuada coordinación con otros organismos de las Funciones del Estado, de los diferentes niveles de gobierno y de la colaboración ciudadana.
A través de los canales adecuados y los establecidos en la Constitución y la ley, promocionando las políticas institucionales sobre la transparencia de la gestión de los asuntos públicos, la ética en el uso de los bienes, recursos y en el ejercicio de las funciones públicas y el acceso ciudadano a la información pública, el CPCCS solicitará informes o documentos a cualquier institución pública, privada o personas naturales a fin de verificar los fundamentos de los casos que investigan, constatar y pronunciarse sobre situaciones que impliquen conflictos de intereses o utilización indebida de información privilegiada. Asimismo esta institución accederá a cualquier archivo o banco de datos de dependencias u oficinas públicas.
Las autoridades, funcionarios públicos o administradores requeridos, deben remitir la información en el plazo de 20 días. Todo examen o inspección deberá concretarse a los hechos y documentos relacionados con los casos que se investigan.
Las personas naturales o jurídicas de derecho privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, que no entreguen la información de interés de la investigación dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la información, serán sancionadas por el organismo de control correspondiente a petición del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, luego de que el CPCCS haya puesto tal desacato en conocimiento de la autoridad competente. Proceso de investigación
Una vez admitida la denuncia y enviada al área de Transparencia y Lucha contra la corrupción, será asignado como expediente (código identificador) al investigador competente de acuerdo con su perfil profesional. Éste preferentemente elaborará un plan de investigación, definirá las correspondientes variables e hipótesis para el desarrollo del proceso investigativo, efectuará los requerimientos de información necesarios y suficientes de cargo y de descargo.
Respetando el debido proceso se invitará a las partes involucradas, a fin de obtener información que permita configurar o desvanecer las hipótesis planteadas y, de convenir al proceso investigativo, se solicitará al o los denunciantes su presencia con el objeto de aclarar la denuncia y de ser posible aportar con documentos.
Presentación de informe
Todo informe resultante de un proceso de investigación será conocido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en Pleno, para su análisis y correspondiente aprobación, con el objeto de garantizar su legitimidad y legalidad sobre la observancia de los derechos constitucionales de las personas que resulten involucradas.
Todos los informes serán presentados y escritos según formato establecido, motivados técnicamente, sustentados legalmente y concluyentes con recomendaciones.
Proceso que siguen los informes de investigación realizados por el CPCCS
Una vez que el Consejo en Pleno, en sesión ordinaria o extraordinaria, haya adoptado una resolución respecto de un informe de investigación - fáctico-jurídico -, se elaborará el juego de copias correspondientes según las recomendaciones del Consejo en Pleno constantes en el informe, a fin de remitir a las autoridades competentes. El CPCCS enviará el informe de investigación aprobado con los anexos respectivos, debidamente numerados a mano, el expediente con originales y copias certificadas a las entidades de acuerdo con las recomendaciones del informe.
Un ejemplar firmado en original y una copia de los anexos permanecerá en la secretaría del Área de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, formando parte del archivo de expedientes. Además, se adjuntará toda la información obtenida dentro del proceso investigativo del caso denunciado, aunque no haya formado parte de los anexos que sustentaron el informe de investigación.
¿Qué implica ser parte procesal?
El CPCCS, como consecuencia de sus investigaciones, emitirá informes escritos, motivados y concluyentes, de trámite y validez probatoria; el ser parte procesal, es una de las atribuciones establecidas para el fomento a la transparencia y lucha contra la corrupción.
Esta competencia será motivo de la reglamentación que para el efecto se desarrolle.
¿Qué son las medidas cautelares y para qué se utilizan en un caso de investigación de casos de corrupción?
Son aquellas que permiten dentro del proceso penal garantizar la inmediación del procesado al proceso y la comparecencia de las partes al juicio, así como el pago de la indemnización de daños y perjuicios al ofendido.
Los jueces de garantías penales tienen competencia exclusiva para tramitar y resolver en audiencia, en la fase de indagación previa y etapa de instrucción fiscal, la adopción, exención, revisión, fijación de plazo y control de necesidad de mantención de medidas cautelares. Adicionalmente podrán ordenar una o varias medidas cautelares de carácter personal y/o de carácter real.
En todas las etapas del proceso penal, las medidas privativas de libertad se adoptarán siempre de manera excepcional y restrictiva, y procederán en los casos que la utilización de otras medidas de carácter personal alternativas a la prisión preventiva no fueren suficientes para evitar que el procesado eluda la acción de la justicia.
Por último se prohíbe disponer medidas cautelares no previstas en el Código de Procedimiento Penal.
Hay dos clases de medidas cautelares:
1.- Medidas cautelares de carácter personal. 2.- Medidas cautelares de carácter real.
Las medidas cautelares de carácter personal son las siguientes:
1) La obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares. 2) La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas. 3) La sujeción a la vigilancia de autoridad o institución determinada, llamada a informar periódicamente al juez de garantías penales, o a quien éste designare. 4) La prohibición de ausentarse del país. 5) Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello significare algún influjo sobre víctimas o testigos. 6) Ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos. 7) Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima, testigo o algún miembro de su familia. 8) Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida simultánea del procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal y/o psíquica. 9) Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en caso de ser necesario nombrar a una persona idónea siguiendo lo dispuesto en el artículo 107, regla 6a. del Código Civil y las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia. 10) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez de garantías penales o ante la autoridad que éste designare. 11) El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial. 12) La detención. 13) La prisión preventiva.
Las Medidas Cautelares de orden real son las siguientes:
1) El secuestro. 2) La retención. 3) El embargo.
Es necesario enfatizar que las modalidades de las medidas cautelares reales son para asegurar la presencia del procesado en el juicio, la ejecución de la pena y las indemnizaciones pecuniarias. El juez de garantías penales podrá ordenar sobre los bienes de propiedad del procesado el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar. Estas medidas cautelares sólo podrán dictarse cuando el caso reúna las condiciones necesarias y prever que el procesado pueda ser llevado a juicio como autor o cómplice y que la necesidad de precautelar la administración de justicia así lo impugnan.
El monto de las medidas cautelares de carácter real comprenderán bienes por valores suficientes para garantizar las obligaciones a las que se refiere el Art. 191 del Código de Procedimiento Penal, valores que serán fijados por el juez de garantías penales, con equidad, al momento de dictar el auto en que ordene la respectiva medida.
Tal como lo dispone el numeral 9, del Art. 216 del Código de Procedimiento Penal es atribución del Fiscal:
“9. Solicitar al Juez de garantías penales que dicte las medidas cautelares, personales y reales que el Fiscal considere oportunas. Igualmente deberá pedir la revocatoria o cesación de dichas medidas, cuando estime que la investigación practicada ha permitido desvirtuar los indicios que las motivaron. En estos casos, deberá remitir al Juez de garantías penales copias certificadas de lo actuado”.
Seguimiento de casos
Será obligación del CPCCS realizar el seguimiento de los procesos judiciales o administrativos que se deriven de los informes del Consejo e impulsar las acciones legales y administrativas necesarias de acuerdo con las recomendaciones formuladas en aquéllos. Los informes emitidos son de trámite obligatorio y tendrán validez probatoria en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Para ello deberá intervenir como parte procesal en dichas causas, sea por medio de acusación particular, cuando se determinen indicios de responsabilidad penal, o de demanda, según el caso, presentada por quien ejerza su representación legal. Esta atribución la ejercerá sin perjuicio de la intervención de la Procuradora o Procurador General del Estado, como representante judicial del Estado.
Esta competencia esto será motivo de la reglamentación que para el efecto se desarrolle. Seguimiento de casos investigados
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